¿Era tu año de prácticas? Creo que la coordinación en año de prácticas no cuenta... quizás de ahí lo de "mérito ofertado incorrectamente", que puede referirse a que esa coordinación no te la tenían que haber ofertado a ti, puesto que no te iba a puntuar.
Esta debe ser la respuesta más atinada.
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Artículo 3. Docente responsable en materia de coeducación.
1. Todos los centros contarán con una coordinadora o un coordinador responsable en materia de coeducación, con la finalidad de impulsar la igualdad entre los sexos en su comunidad educativa.
2. El Director o Directora del centro, a propuesta de la Jefatura de Estudios, oído el Claustro de Profesorado, realizará la designación y la propuesta de nombramiento a la Delegación Provincial de Educación correspondiente, de la coordinadora o el coordinador responsable en materia de coeducación. Dicha designación se efectuará entre el profesorado funcionario de los centros docentes públicos o, en su caso, entre el personal laboral fijo de la Consejería de Educación del Programa de Educación de Personas Adultas y, preferentemente, con experiencia en coeducación. El nombramiento de este profesor o esta profesora tendrá la validez de un curso académico.
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