No dudo de su culpa, pero que si ya ha pagado su condena, pues no se supone que la justicia está para reinsertar a las personas con una segunda oportunidad.
Eso que has dicho es muy cierto y a tener en cuenta.
Aunque me pregunte por qué ciertos delitos no llevan acompañada la inhabilitación para cargo público...
Mismos delitos que si hacen los futuros docentes ni podrán presentarse a las oposiciones y no te digo si ya lo eres...
¿Cómo?
Si me convierto en CRIMINAL, NO podré presentarme a las Opos?
jajaja no me tires de la lengua.... que sabes perfectamente lo que hay!!! jaja
Ya que estamos, pon la legislación en el punto que se indica.
Es una selva pero bueno...
Lo primero a tener en cuenta es que depende del cuerpo hay unas condiciones u otras pero en el docente el atículo 56 p.1d del EBEP regula las condiciones de acceso al cuerpo de las que habalmos, y para los que ya están dentro la posibilidad de perdén su condición de funcionario por este tema el artículo 66.
Aunque concretando, y si la normativa que conozco no ha cambiado, no son horas de consultar...
la pena debería de ser superior a 3 años y un día para que se diera lo anterior.
No será el primer caso que se pierde la plaza por estos temas.....