Anda que no se ha tocado este tema ya en el foro:
Dos situaciones reconocidas a nivel nacional:
1. Baja laboral:- Los tres primeros días se te quita el 50% ... El resto de los días hasta el vigésimo primero de la baja se te quita el 25%. 
Excepciones: operación, ingreso hospitalario, procesos oncológicos y maternidad. 
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Se modifica temporalmente el régimen retributivo del personal incluido en el Régimen 
General de la Seguridad Social durante la situación de incapacidad temporal, sin perjuicio 
de que se establece un mandato dirigido a las Administraciones Públicas a adoptar 
medidas para reducir el absentismo de su personal. Así, cada Administración Pública 
determinará, respecto del personal a su servicio, los complementos retributivos que en 
concepto de mejora voluntaria de la acción protectora de la Seguridad Social corresponda 
en las situaciones de incapacidad temporal. En todo caso, cuando se trate de una 
incapacidad temporal por contingencias comunes, durante los tres primeros días, tanto 
para el personal funcionario incluido en el Régimen General de la Seguridad Social como 
para el personal laboral, el complemento retributivo que con carácter de mejora voluntaria
pueda establecer no podrá superar el setenta y cinco por ciento de las retribuciones. Sec. I.   Pág. 50431
Seguir leyendo el artículo 9 Sec. I.   Pág. 50449
2. Ausencias que no son baja:Sólo los usuarios registrados pueden ver los Links.
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A partir del quinto día acumulativo, contando este, de ausencias que no son baja ni entran en permisos y licencias durante el año natural se cobra el 50% del sueldo.
Comunidad de CYL que es lo que yo conozco más a fondo:
1. Sobre esta situación: No encuentro normativa específica pero el boe es de aplicación estatal. 
2. Sobre ausencias: Sólo los usuarios registrados pueden ver los Links.
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Digo yo que en vuestro BOJA, algo habrá y en vuestros sindicatos, también.