Alfonsocafeíno, dices que las bolsas educativas tienen validez sólo de una oposición a otra, sí, pero en esa validez hay una variable, que es la posib ilidad de permanencia una vez finalizado ese periodo de validez. Los requisitos para esa permanencia están establecidas por la legislación. No entiendo por qué escribes: Las bolsas de trabajo educativas con la normativa existente a día de hoy tienen validez de una oposición a otra, es decir, que lo legal es aprobar cada oposición para formar parte de la bolsa de trabajo que de ésta se deriva. Creo que esto no es así en la actualidad y por eso hasta el momento está establecida la ordenación por tiempo de servicio. No recuerdo que legalmente venga reglamentado, o que como tú dices "lo legal" sea aprobar cada oposición para formar parte de la bolsa de trabajo.
O igual me he perdido algo y no me he enterado. Que también puede ser. Tengo algo abandonada la legislación.
Primero de todo, curiosamente hace muy poco con el 302 se ha visto que la normativa puede recoger medidas ilegales y funcionar impunemente hasta que alguien decida recurrirlo, con esos requisitos de permanencia en una bolsa de duración limitada, pasa exactamente igual, hasta que alguien lo recurra.
El criterio de permanencia existe cuando la bolsa, es permanente, por ejemplo las bolsas de trabajo sanitarias, las educativas no son permanentes.
Aunque está claro, que en todo tipo de bolsa, aunque sea con validez de un mes tiene que haber una serie de criterios a los que sus miembros deben acogerse para no ser expulsados o seguir en ella.
La comparación que se hace con las bolsas sanitarias hace mucho daño al confundir una barbaridad a dos entes administrativos que afortunadamente para los docentes no tienen nada que ver, pero nada que ver, empezando porque los funcionarios docentes se rigen por el EBEP como funcionarios del estado que son y los sanitarios se rigen por el Estatuto Marco y otros convenios colectivos entre otras normativas autonómicas además del entramado administrativo-laboral que da miedo sólo con mirarlo.
No podemos confundir criterio de ordenación con condición de acceso a una bolsa de trabajo Docente. Se habla mucho de la -
potestad de autoorganización autonómica - y toda la tela pero eso no tiene nada que ver con la condición mínima para entrar en una bolsa de trabajo nueva resultante de cada proceso selectivo.
No es cuestión de permanencia y menos en una bolsa cuya existencia es limitada. Las bolsas en educación no son fijas como en sanidad.
Y como digo apunto siempre, quizás escurriendo mucho y con una interpretación de la normativa muy muy flexible a aquellos que han superado una oposición y han acumulado tiempo de servicio, quizás, a lo mejor... podría colar... y tampoco, pero la gente que obtuvo su tiempo de servicio por una bolsa extraordinaria y que en su vida han aprobado una oposición y que sigan una y otra vez después de cada proceso selectivo... pues como que ya es la monda.
Y que se exija a todo el mundo aprobar la oposición para formar parte de la bolsa de trabajo resultante no tiene nada que ver ni es incompatible con que los interinos una vez superada la prueba sigan siendo los primeros de la bolsa y ordenados por tiempo de servicio, pero aprobando.