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Autor Tema: Oferta de empleo público suspendidas  (Leído 949 veces)
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ptanapt
  

Nuev@

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« : 01/Oct/2012~09:44 »


Hola chic@s, leo y releo...el artículo, me he puesto tan nerviosa, que ya no sé ni interpretarlo. Deduzco que quedan suspendidas aquellas convocatorias publicadas que no hayan sido ejecutadas antes del 19 de junio de 2012 (a excepción de las ofertas de promoción interna), pero no están exenta de publicación nuevas convocatorias de los cuerpos permitidos, es decir, personal docente, sanitario, etc...


Ley 3/2012, de 21 de septiembre, de Medidas Fiscales, Administrativas, Laborales y en materia de Hacienda Pública para el reequilibrio económico-financiero de la Junta de Andalucía.

Artículo 31. Oferta de empleo público.
A excepción de los procesos de promoción interna, se suspende la ejecución de las ofertas de empleo
público vigentes cuyas convocatorias no hayan sido publicadas a la entrada en vigor del Decreto-ley 1/2012, de
19 de junio.


Saludos
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ptanapt
  

Nuev@

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« Respuesta #1 : 01/Oct/2012~11:40 »

Uff...que alivio. El sector público andaluz, al que se refiere en el artículo 31, hace referencia al Decreto Ley 1/2012 de 19 de junio, es decir, que el personal ámbito de aplicación de la presente Ley de medidas de reequilibrio económico-financiero. Citada en el mensaje anterior es el siguiente:
a) La Administración de la Junta de Andalucía, sus instituciones y agencias administrativas.

A los efectos de este Decreto-ley se consideran instituciones el Consejo Consultivo de Andalucía, el Consejo Audiovisual de Andalucía y el Consejo Económico y Social de Andalucía.

b) Las agencias de régimen especial.

c) Las agencias públicas empresariales, sociedades mercantiles del sector público andaluz, y consorcios, fundaciones y demás entidades a que se refiere el artículo 5 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo.

d) Las Universidades de titularidad pública competencia de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

e) El personal de los Cuerpos de Funcionarios al servicio de la Administración de Justicia competencia de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

De forma, que no afecta a los docentes no universitarios (primaria y secundaria).

Aún me cuesta interpretar la legislación...
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alfonsocafeino
  

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« Respuesta #2 : 01/Oct/2012~11:50 »

Exacto, creo que en el artículo 3 de esa ley es dónde viene el ámbito de aplciación que siempre hay que mirar "lo primerico de tóh" jaja


Aún así, hay articulado que si afecta a educación, pero en el caso de la convocatoria de oposiciones no es así.


De hecho aunque no se conozca un mínimo de funcionamiento normativo, el sentido común siempre da las mejores pistas, y el que haya una excepción en la promoción interna ya te hace ver que no afecta, en tanto encuánto no tendría sentido convocar oposiciones sólo para la promoción interna docente, es decir, para pasar de PTFP a secundaria FP o maestros a Secundaria o Secundaria FP, o al cuerpo de inspección...
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"No confundas mi personalidad con mi actitud, mi personalidad es quién soy yo, mi actitud, depende de quién seas tú".
"El tiempo pone a cada uno en su sitio... y cada cual paga o recibe lo que dió o recibió".
ptanapt
  

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« Respuesta #3 : 01/Oct/2012~12:13 »

Exacto, creo que en el artículo 3 de esa ley es dónde viene el ámbito de aplciación que siempre hay que mirar "lo primerico de tóh" jaja


Aún así, hay articulado que si afecta a educación, pero en el caso de la convocatoria de oposiciones no es así.


De hecho aunque no se conozca un mínimo de funcionamiento normativo, el sentido común siempre da las mejores pistas, y el que haya una excepción en la promoción interna ya te hace ver que no afecta, en tanto encuánto no tendría sentido convocar oposiciones sólo para la promoción interna docente, es decir, para pasar de PTFP a secundaria FP o maestros a Secundaria o Secundaria FP, o al cuerpo de inspección...



Jajaja...es verdad, que lo primero a mirar es el ámbito de aplicación, pero todavía no estoy muy puesta en esto de interpretar la legislación  y con tanto recorte y falsas apreciaciones, me lio. No entiendo muy bien, lo que quieres decir con aquello de que sí esta articulado en la ley que afecta a la educación, pero en el caso de la convocatoria no. Si me lo puedes aclarar, te lo agradecería. Gracias por tu ayuda.

Saludos
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alfonsocafeino
  

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« Respuesta #4 : 01/Oct/2012~12:31 »


Jajaja...es verdad, que lo primero a mirar es el ámbito de aplicación, pero todavía no estoy muy puesta en esto de interpretar la legislación  y con tanto recorte y falsas apreciaciones, me lio. No entiendo muy bien, lo que quieres decir con aquello de que sí esta articulado en la ley que afecta a la educación, pero en el caso de la convocatoria no. Si me lo puedes aclarar, te lo agradecería. Gracias por tu ayuda.

Saludos


Te explico así por encima...

La Ley 3/2012, de 21 de septiembre, de Medidas Fiscales, Administrativas, Laborales y en materia de Hacienda Pública para el reequilibrio económico-financiero de la Junta de Andalucía.
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http://www.juntadeandalucia.es/boja/2012/192/1
 es una modificación y ampliación del
Decreto-LEY 1/2012, de 19 de junio, de Medidas Fiscales, Administrativas, Laborales y en materia de Hacienda Pública para el reequilibrio económico-financiero de la Junta de Andalucía
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https://docs.google.com/viewer?a=v&q=cache:elOwFoF1ciMJ:www.juntadeandalucia.es/eboja/2012/122/BOJA12-122-00014-11216-01_00009593.pdf+Decreto-LEY+1/2012,+de+19+de+junio&hl=es&gl=es&pid=bl&srcid=ADGEESjWyJ7nK3yOoq1pNuHbmdbYPbam3qxijW_oRzNRCk3OYKD1NzYez6Lw_4WiVb2bUFAbV7xIG6lgxqyrNjVO5xN11e5gu5s7KXijawn_oiPMPHjNI6bo7MGws9uqyEfAl4UqU3qN&sig=AHIEtbRL4QOLQgdEaqnAU0a2uvQI3S6Xmg



Así es como funcionan en Andalucía...
...tomaron unos acuerdos posteriores a la publicación de la primera ley y tuvieron que corregir las chapuzas a las que nos tienen acostumbrados y plasmarlo normativamente.


Si cualquiera lee la ley 3/2012 puede alucinar al no saber que está reflejando ni a que obedece su articulado diverso y no consecutivo, y la explicación es esa, son modificaciones y ampliaciones de una ley anterior, por ejemplo, el artículo que nos preocupa en la ley 1/2012 aparecía en el número 34, ahora en la ley 3/2012, la que recoge las modificaciones y ampliaciones es el 31, diciéndo exactamente lo mismo que en la primera, ¿por qué ocurre esto?, seguramente para seguir contribuyendo desde la Junta al cacao y desinformación en el que le gusta moverse para coger a la gente desprevenida y hacer lo que les da la gana.

Luego tenemos en el Plan Económico-Financiero de Reequilibrio de la Junta de Andalucía para 2011 - 2013 Sólo los usuarios registrados pueden ver los Links.
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http://www.juntadeandalucia.es/haciendayadministracionpublica/planif_presup/plan_economico/plan_economico.htm
y su actualización para el 2012 - 2014 Sólo los usuarios registrados pueden ver los Links.
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http://www.juntadeandalucia.es/haciendayadministracionpublica/images/banners/PLAN_ECONOMICO_FINANCIERO-ANDALUCIA_2012-2014.pdf
en los cuales no hace mención alguna a procesos selectivos de educación.

¿Por qué te decía que aunque no afecta a procesos selectivos sí lo hace en otros?, por ejemplo en el siguiente articulado:

Art. 25 p.3 y que simplemente comenta que se aplicará lo establecido en la normativa estatal (Real Decreto-ley 14/2012, de 20 de abril),
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https://docs.google.com/viewer?a=v&q=cache:TAq6z6WoM4kJ:www.boe.es/boe/dias/2012/04/21/pdfs/BOE-A-2012-5337.pdf+Real+Decreto-ley+14/2012,+de+20+de+abril&hl=es&gl=es&pid=bl&srcid=ADGEESjHHYYLI-2ugv2y4lxLxNs0IKh5ayCOHIotIvLP3gPNDF6CD4CCzJYrdzKqfeYmVAaKQfuYFnMwMRvDTV_qjbDAC-flbzyncvTNP9Y99ooaHUIPCGPdIr33WZmLUC93mEUIxEw5&sig=AHIEtbRFr2rJShJT4lcARr5evEgSD3iZMg

la reducción de sueldo en la misma proporción a los de la concertada que a los de la pública, en la Disposición adicional primera, también repercute en otros aspectos como las sustituciones, pero en todos éstos simplemente se remite a aplicar el Real Decreto-Ley 14/2012, de 20 de abril el cual NO CONGELA LAS OPOSICIONES DOCENTES, puesto que éstas están reguladas por el Real Decreto-ley 20/2011, de 30 de diciembre en el ART.3 p.5. (la famosa tasa de reposición del 10%).
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Un aspecto importante en este galimatías normativo fue el anuncio de la reducción de sueldo en el artículo 8 de la ley 1/2012 que quedó sin efecto, para este año, después de lo anunciado por la junta y reflejado en la ley 3/2012.


Todo esto es una selva, porque así quieren que sea.


Espero haberte ayudado.


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« Respuesta #5 : 01/Oct/2012~22:52 »

No se si lo vereis  mas claro,pero  Galicia acaba de convocar algo asi como unas 170 plazas para medicos,(1/10/2012) de ellas  la mitad de promocion interna y el resto libres
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alfonsocafeino
  

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« Respuesta #6 : 01/Oct/2012~23:10 »

Madrid mas de 1200 para enfermeros y otras mas para otros cuerpos sanitarios, también promoción interna y libres, en Canarias se están celebrando en estos días oposiciones sanitarias también...


Aún así, no podemos confundir cuerpos de funcionarios del estado, con autonómicos etc, los que se rigen por el Estatuto del Empleado Público, los que se rigen por el estatuto MArco, los que lo hacen por convenios colectivos con sus CCAA...

Entrar ahí es perderse y morir de hambre...




Es todo mas sencillo, en educación las oposiciones se pueden convocar con el único límite de la tasa de reposición acumulable.
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« Respuesta #7 : 01/Oct/2012~23:47 »

Madrid mas de 1200 para enfermeros y otras mas para otros cuerpos sanitarios, también promoción interna y libres, en Canarias se están celebrando en estos días oposiciones sanitarias también...


Aún así, no podemso confundir cuerpos de funcionarios del estado, con autonómicos etc, los que se rigen por el Estatuto del Empleado Público, los que se rigen por el estatuto MArco, los que lo hacen por convenios colectivos con sus CCAA...

Entrar ahí es perderse y morir de hambre...




Es todo mas sencillo, en educación las oposiciones se pueden convocar con el único límite de la tasa de reposición acumulable.



(Modo ironía on) Están locos convocando oposiciones para enfermeros y demás...!!!!!!!  067 067 Lo lógico sería que esa gente esperara a que pasara la crisis para tener una mínima oportunidad porque ahora no hay para todos!!!!!! (modo ironía off).  081
 

                                                 -   -   -   -   -   -   -   -   -   -   -    -

Me alegro de que hayan convocado para ese colectivo, verás como más de uno se alegra de esa convocatoria (por conseguir plaza) y el resto pues seguro que se siente satisfecho de haberlo podido intentar al menos (los que no consigan "nada").



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Mi abuela siempre me decía: "Nunca discutas con un/a idiota, te hará descender a su nivel y allí te ganará por experiencia" (sAbiO CoNsEjO).
ptanapt
  

Nuev@

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« Respuesta #8 : 02/Oct/2012~10:20 »


Jajaja...es verdad, que lo primero a mirar es el ámbito de aplicación, pero todavía no estoy muy puesta en esto de interpretar la legislación  y con tanto recorte y falsas apreciaciones, me lio. No entiendo muy bien, lo que quieres decir con aquello de que sí esta articulado en la ley que afecta a la educación, pero en el caso de la convocatoria no. Si me lo puedes aclarar, te lo agradecería. Gracias por tu ayuda.

Saludos


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Así es como funcionan en Andalucía...
...tomaron unos acuerdos posteriores a la publicación de la primera ley y tuvieron que corregir las chapuzas a las que nos tienen acostumbrados y plasmarlo normativamente.


Si cualquiera lee la ley 3/2012 puede alucinar al no saber que está reflejando ni a que obedece su articulado diverso y no consecutivo, y la explicación es esa, son modificaciones y ampliaciones de una ley anterior, por ejemplo, el artículo que nos preocupa en la ley 1/2012 aparecía en el número 34, ahora en la ley 3/2012, la que recoge las modificaciones y ampliaciones es el 31, diciéndo exactamente lo mismo que en la primera, ¿por qué ocurre esto?, seguramente para seguir contribuyendo desde la Junta al cacao y desinformación en el que le gusta moverse para coger a la gente desprevenida y hacer lo que les da la gana.

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¿Por qué te decía que aunque no afecta a procesos selectivos sí lo hace en otros?, por ejemplo en el siguiente articulado:

Art. 25 p.3 y que simplemente comenta que se aplicará lo establecido en la normativa estatal (Real Decreto-ley 14/2012, de 20 de abril),
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la reducción de sueldo en la misma proporción a los de la concertada que a los de la pública, en la Disposición adicional primera, también repercute en otros aspectos como las sustituciones, pero en todos éstos simplemente se remite a aplicar el Real Decreto-Ley 14/2012, de 20 de abril el cual NO CONGELA LAS OPOSICIONES DOCENTES, puesto que éstas están reguladas por el Real Decreto-ley 20/2011, de 30 de diciembre en el ART.3 p.5. (la famosa tasa de reposición del 10%).
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Un aspecto importante en este galimatías normativo fue el anuncio de la reducción de sueldo en el artículo 8 de la ley 1/2012 que quedó sin efecto, para este año, después de lo anunciado por la junta y reflejado en la ley 3/2012.


Todo esto es una selva, porque así quieren que sea.


Espero haberte ayudado.




Gracias, veo que la maraña legislativa es un mundo...una Ley te lleva a otra Ley, Decreto, etc...vamos como para perderse. Gracias de nuevo, por tu ayuda.
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