Jajaja...es verdad, que lo primero a mirar es el ámbito de aplicación, pero todavía no estoy muy puesta en esto de interpretar la legislación y con tanto recorte y falsas apreciaciones, me lio. No entiendo muy bien, lo que quieres decir con aquello de que sí esta articulado en la ley que afecta a la educación, pero en el caso de la convocatoria no. Si me lo puedes aclarar, te lo agradecería. Gracias por tu ayuda.
Saludos
Te explico así por encima...
La
Ley 3/2012, de 21 de septiembre, de Medidas Fiscales, Administrativas, Laborales y en materia de Hacienda Pública para el reequilibrio económico-financiero de la Junta de Andalucía.Sólo los usuarios registrados pueden ver los Links.
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es una modificación y ampliación del
Decreto-LEY 1/2012, de 19 de junio, de Medidas Fiscales, Administrativas, Laborales y en materia de Hacienda Pública para el reequilibrio económico-financiero de la Junta de Andalucía
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Así es como funcionan en Andalucía...
...tomaron unos acuerdos posteriores a la publicación de la primera ley y tuvieron que corregir las chapuzas a las que nos tienen acostumbrados y plasmarlo normativamente.
Si cualquiera lee la ley 3/2012 puede alucinar al no saber que está reflejando ni a que obedece su articulado diverso y no consecutivo, y la explicación es esa, son modificaciones y ampliaciones de una ley anterior, por
ejemplo, el artículo que nos preocupa en la ley 1/2012 aparecía en el número 34, ahora en la ley 3/2012, la que recoge las modificaciones y ampliaciones es el 31, diciéndo exactamente lo mismo que en la primera, ¿por qué ocurre esto?, seguramente para seguir contribuyendo desde la Junta al cacao y desinformación en el que le gusta moverse para coger a la gente desprevenida y hacer lo que les da la gana.Luego tenemos en el Plan Económico-Financiero de Reequilibrio de la Junta de Andalucía para 2011 - 2013 Sólo los usuarios registrados pueden ver los Links.
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y su actualización para el 2012 - 2014 Sólo los usuarios registrados pueden ver los Links.
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en los cuales no hace mención alguna a procesos selectivos de educación.
¿Por qué te decía que aunque no afecta a procesos selectivos sí lo hace en otros?, por ejemplo en el siguiente articulado:
Art. 25 p.3 y que simplemente comenta que se aplicará lo establecido en la normativa estatal (Real Decreto-ley 14/2012, de 20 de abril),
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la reducción de sueldo en la misma proporción a los de la concertada que a los de la pública, en la Disposición adicional primera, también repercute en otros aspectos como las sustituciones, pero en todos éstos simplemente se remite a aplicar el Real Decreto-Ley 14/2012, de 20 de abril el cual NO CONGELA LAS OPOSICIONES DOCENTES, puesto que éstas están reguladas por el Real Decreto-ley 20/2011, de 30 de diciembre en el ART.3 p.5. (la famosa tasa de reposición del 10%).
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Un aspecto importante en este galimatías normativo fue el anuncio de la reducción de sueldo en el artículo 8 de la ley 1/2012 que quedó sin efecto,
para este año, después de lo anunciado por la junta y reflejado en la ley 3/2012.
Todo esto es una selva, porque así quieren que sea.
Espero haberte ayudado.