Pata Negra
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« Respuesta #1 : 01/Sep/2012~17:06 » |
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Éste es el modelo de escrito que me llegó:
El/la abajo firmante, D/D.ª ________________________________________________, con DNI n.º __________ empleado/a público de ____________________________________, que presta sus servicios laborales con la categoría funcionarial/laboral de _____________________, adscrito al grupo y nivel _________________, y con domicilio a efectos de notificaciones en el presente expediente en el de su puesto de trabajo,
EXPONE:
PRIMERO.- Que, en el artículo 2 del Real Decreto-ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad, publicado en el “BOE” del 14-07-2012 y que ha entrado en vigor el 15-07-2012, el Gobierno ha dispuesto reducir las retribuciones del funcionario/a que suscribe en el presente año 2012 en las cuantías que en el mismo precepto se especifican.
SEGUNDO.- Que, entre la citadas medidas, se encuentra la eliminación de la paga extraordinaria de Navidad y, en consecuencia, se pone en conocimiento de la autoridad administrativa responsable de la gestión de nóminas que va a hacer efectivos los descuentos, que como quiera que las pagas extraordinarias se devengan el día 1 de los meses de junio y diciembre con referencia a la situación y derechos del funcionario en dichas fechas (artículo 33 Ley 33/1987, de 23 de diciembre), y que, por lo tanto, el período de devengo para la paga extraordinaria de navidad se computa desde el 1 de junio al 30 de noviembre, teniendo en cuenta que el Real Decreto arriba citado entró en vigor el día 15 de julio de 2012 y dado su carácter no retroactivo, en el cálculo de la cantidad a descontar no se puede computar, en ningún caso, el período de tiempo devengado que va desde el 1 de junio al 14 de julio de 2012, de ser así el descuento sería manifiestamente ilegal y objeto del correspondiente recurso administrativo por los afectados. Por lo anteriormente expuesto, y en su virtud, el/la empleada/o público que suscribe,
SOLICITA: Que para el cálculo de la cantidad que, en su caso, mensualmente se va detraer para hacer efectiva la eliminación de la paga extra de navidad, no se tenga en cuenta el cómputo del período de tiempo devengado desde el 1 de junio al 14 de julio de 2012, pues de lo contrario, se le estaría dando al RD-Ley 20/2012 un carácter retroactivo en su aplicación que no está dispuesto en su desarrollo normativo y, en todo caso, vetado por el artículo 9.3 de la Constitución española que prohíbe expresamente la retroactividad de una disposición sancionadora no favorable, o restrictiva de derechos.
En _______________, a ___ de ____________ de 2012
Firmado: ___________________________
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