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« : 24/Jul/2012~21:48 » |
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Soy interina en Andalucía, me han llamado este año en febrero. Tengo un año y 5 meses de tiempo de servicio en la Región de Murcia. En las listas provisionales no me lo han contado. ¿Creéis que siendo ya interina me contarán este tiempo de Murcia? Yo lo he reclamado, ya que es en la misma especialidad infantil-inglés, pero no espero nada, la verdad. Agradecería vuestras opiniones y experiencias. Gracias 
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« Respuesta #1 : 24/Jul/2012~22:43 » |
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Maria si lo has solicitado quizás tu al ser interina te admitan ese tiempo de servicio que tienes en Murcia. A ver qué respuesta te dan.
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« Respuesta #2 : 25/Jul/2012~00:50 » |
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Gracias, zeronter
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« Respuesta #3 : 25/Jul/2012~09:15 » |
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Antes no te contaban el tiempo de otra comunidad en la interinidad ni el tiempo en la enseñanza privada a efectos de bolsa. Otra cosa es para el trienio, que creo que sí le vale ese tiempo como interina en otra comunidad.
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« Respuesta #4 : 25/Jul/2012~10:13 » |
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Antes no te contaban el tiempo de otra comunidad en la interinidad ni el tiempo en la enseñanza privada a efectos de bolsa. Otra cosa es para el trienio, que creo que sí le vale ese tiempo como interina en otra comunidad.
Tu lo has dicho !!! ANTES A partir de la nueva modificación del Decreto 302 por el 311/2012 que deja bién clarito que se ordenará en función de " la experiencia en CENTROS DOCENTES PÚBLICOS" La técnica del proteccionismo ya está muy pasada de moda. Si la Administración no cede ante las pretensiones de los que han recurrido en defensa de sus derechos, será la Justicia la que decida a través de el correspondiente recurso contencioso administrativo, con las consecuencias retroactivas que procedan y los daños y perjuicios que se ocasionen. Ya somos mayorcitos todos.
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« Respuesta #5 : 25/Jul/2012~10:23 » |
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Antes no te contaban el tiempo de otra comunidad en la interinidad ni el tiempo en la enseñanza privada a efectos de bolsa. Otra cosa es para el trienio, que creo que sí le vale ese tiempo como interina en otra comunidad.
Tu lo has dicho !!! ANTES A partir de la nueva modificación del Decreto 302 por el 311/2012 que deja bién clarito que se ordenará en función de " la experiencia en CENTROS DOCENTES PÚBLICOS" La técnica del proteccionismo ya está muy pasada de moda. Si la Administración no cede ante las pretensiones de los que han recurrido en defensa de sus derechos, será la Justicia la que decida a través de el correspondiente recurso contencioso administrativo, con las consecuencias retroactivas que procedan y los daños y perjuicios que se ocasionen. Ya somos mayorcitos todos. Piensa lo que quieras, ya que al volver al sistema anterior, solamente cuenta el tiempo de servicio en la consejería y la prueba está en que ahora no se lo ha contado a nadie, ni antes tampoco. ESto es algo como si dejas una empresa y vas a otra a trabajar, la antigüedad la tenías en la otra empresa, pero no en esta. Y lo mismo pasa cuando sacas plaza, después del año de prácticas, tienes cero año de antigüedad, aunque ya lleves diez trabajando de interino. El tema de los trienios y sexenios va aparte. Por cierto, otro tema distinto es el baremo para las opos.
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« Respuesta #6 : 25/Jul/2012~13:37 » |
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Yo también he reclamado el tiempo de servicio de otra comunidad y tengo un año y pico en Andalucía. A ver si tenemos suerte y nos lo cuenta porque yo tengo 3 años fuera. Este tiempo me lo reconocieron para un trienio y me lo dieron.
un saludo
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« Respuesta #7 : 25/Jul/2012~14:24 » |
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Eso de que no te lo contaban antes es mentira.. a mi amiga le contaron el tiempo de servicio en el 2009. ella provenía de canarias. Si a ella se lo contaron, a mi pq no me lo van a contar? vamos yo ya he reclamado y he hablado con un abogado por si tengo que denunciar.
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« Respuesta #8 : 25/Jul/2012~14:30 » |
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Eso de que no te lo contaban antes es mentira.. a mi amiga le contaron el tiempo de servicio en el 2009. ella provenía de canarias. Si a ella se lo contaron, a mi pq no me lo van a contar? vamos yo ya he reclamado y he hablado con un abogado por si tengo que denunciar.
¿Se lo contaron en el baremo para las oposiciones o para la ordenación por tiempo de servicio? Bueno, en 2009 ya no había ordenación por tiempo de servicio para los nuevos presentados en 2009, es decir, los que se presentaron por primera vez en 2009 eran ordenados por nota y al año, si no tenías tiempo de servicio a 30 de junio de 2010, te ordenaban en base al 302.
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« Respuesta #9 : 25/Jul/2012~14:43 » |
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Hasta ahora nunca se ha contado el tiempo de servicio de un interino de otra comunidad en Andalucia para entrar en bolsa. Quizás con el nuevo decreto ahora si pero antes no.
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« Respuesta #10 : 25/Jul/2012~15:43 » |
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Hasta ahora nunca se ha contado el tiempo de servicio de un interino de otra comunidad en Andalucia para entrar en bolsa. Quizás con el nuevo decreto ahora si pero antes no.
Siento discrepar con los moderadores qye han intervenido, pero desde la publicación del Decreto 302 las cosas cambiaron y en la ordenación anterior se puntuó la antiguedad de los maestros en bolsa en coles de otras cominidades, claro está que no de la misma forma que la de esta C.A. Les insto a que se lean la redacción completa del Decreto 302 y verán a lo que me refiero. Otra cosa es lo que a partir de la publicación del decreto 311/2012 va a ocurrir. Entiendo que la norma especifica claramente que se puntuará la experiencia en "CENTROS DOCENTES PÚBLICOS" y como no dudo de su capacidad de entendimiento, sabrán que eso es algo muy claro. Si alguien considera que símplemente se puntuará la experiencia en la C.A. de Andalucía que indique en que Orden (no derogada por el Decreto 302 y 311) lo especifica, lo demás son ganas de camuflar la verdad en interés própio (pienso yo) Por cierto lo de la antiguedad en empresas privadas nada tiene que ver con esto, o acaso el Decreto 302 tambén les afecta a ellos...? jajaj... Seamos sensatos y no pongamos ejemplos que insultan la inteligencia. La Administarción hará lo que quiera, pero los administrados recurriremos a la Justicia que para eso está. Acaso no se recurrión el Decreto 302...? supongo que ahora no serán tan ingenuos de pensar que todos los ciudadanos son tan serviles. Por cierto los recursos contenciosos administrativos se publican en el BOE, por si alguien se quiere personar en defensa de sus intereses. Animo a todos a continuar con la defensa de sus intereses, porque en este caso hay suficiente base legal para ganar este posible litigio ( si esta Administración no atiende a razones) He leido por el foro que quizás no son muchos los afectados nos den la razón y me sorprende la lógica, mas própia de una sociedad tremendamente en contra de la legalidad. Entiendo que estemos como estamos en España.
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« Respuesta #11 : 25/Jul/2012~16:03 » |
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Elenarubio el decreto 302 ha quedado eliminado en Andalucia y ya no está vigente. Segun tú con ese decreto si se contaba el tiempo de servicio trabajado en otras comunidades pero ese decreto ha sido invalidado. Se entiende vuestra postura pero la junta andaluza hasta ahora no lo reconocía.
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« Respuesta #12 : 25/Jul/2012~17:09 » |
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Yo creo que de nada sirve tirarnos "los trastos a la cabeza". A pesar de que la espera hasta el día 30 es difícil debemos tranquilizarnos. Lo que está claro es que si cuentan la experiencia en otras comunidades lo único es que empezaríamos a trabajar un poco antes pero que de cualquier forma, antes o después vamos a trabajar (muy mal se tienen que dar las cosas), ya que no somos tantos los interinos andaluces...
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« Respuesta #13 : 25/Jul/2012~17:28 » |
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Hasta ahora nunca se ha contado el tiempo de servicio de un interino de otra comunidad en Andalucia para entrar en bolsa. Quizás con el nuevo decreto ahora si pero antes no.
Siento discrepar con los moderadores qye han intervenido, pero desde la publicación del Decreto 302 las cosas cambiaron y en la ordenación anterior se puntuó la antiguedad de los maestros en bolsa en coles de otras cominidades, claro está que no de la misma forma que la de esta C.A. Les insto a que se lean la redacción completa del Decreto 302 y verán a lo que me refiero. Otra cosa es lo que a partir de la publicación del decreto 311/2012 va a ocurrir. Entiendo que la norma especifica claramente que se puntuará la experiencia en "CENTROS DOCENTES PÚBLICOS" y como no dudo de su capacidad de entendimiento, sabrán que eso es algo muy claro. Si alguien considera que símplemente se puntuará la experiencia en la C.A. de Andalucía que indique en que Orden (no derogada por el Decreto 302 y 311) lo especifica, lo demás son ganas de camuflar la verdad en interés própio (pienso yo)Por cierto lo de la antiguedad en empresas privadas nada tiene que ver con esto, o acaso el Decreto 302 tambén les afecta a ellos...? jajaj... Seamos sensatos y no pongamos ejemplos que insultan la inteligencia. La Administarción hará lo que quiera, pero los administrados recurriremos a la Justicia que para eso está. Acaso no se recurrión el Decreto 302...? supongo que ahora no serán tan ingenuos de pensar que todos los ciudadanos son tan serviles. Por cierto los recursos contenciosos administrativos se publican en el BOE, por si alguien se quiere personar en defensa de sus intereses. Animo a todos a continuar con la defensa de sus intereses, porque en este caso hay suficiente base legal para ganar este posible litigio ( si esta Administración no atiende a razones) He leido por el foro que quizás no son muchos los afectados nos den la razón y me sorprende la lógica, mas própia de una sociedad tremendamente en contra de la legalidad. Entiendo que estemos como estamos en España. Por cierto, no veas el interés tengo en camuflar la verdad para favorecer mi interés en este asunto. No te preocupes y no lo sientas, puedes discrepar lo que te dé la gana, pero no decimos las cosas por nuestro gusto. Como ya te ha dicho zeronter, el decreto 302 se ha eliminado y se ha vuelto a lo anterior (ordenación por tiempo de servicio). Y como experiencia en lo anterior, antes también decía en la colocación de efectivos el tiempo trabajado en "centros docentes públicos", pero ellos solamente tienen en cuenta lo que corresponde a su administración (Consejería de educación de la junta de Andalucía). Hace años también había foreros que intentaban reconocer su tiempo de servcio de otras comunidades y sus intentos cayeron en saco roto. No obstante, que antes no lo hubieran conseguido, no implica que no lo consigas, pero así funciona la lógica de la consejería, tanto si te conviene como si no te conviene o te ofende a la inteligencia los ejemplos que ponemos. Por cierto, por lo visto eso ya lo tienen solventado, ya que ahí te viene la aclaración en la colocación de efectivos y hace unos años no lo ponían tan explícito, así que supuestas bases legales parecen tener menos peso. Décima. Personal funcionario interino. 1. Ámbito personal. A los efectos de lo establecido en esta base, se entiende por personal funcionario interino el integrante de las bolsas de trabajo, c[b]on tiempo de servicio prestado en la Administración educativa[/b] andaluza a la fecha de publicación de la presente convocatoria.
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« Respuesta #14 : 25/Jul/2012~18:27 » |
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Vamos por partes 1º El Dcreto 302/2011 está actualmente en vigor, pero ha sufrido MODIFICACIÓN de algunos de sus artículos (que no todos) "Decreto 311/2012, de 26 de junio, por el que se modifica el Decreto 302/2010, de 1 de junio, por el que se ordena la Función Pública Docente y se regula la selección del profesorado y la provisión de los puestos de trabajo docentes." De acuerdo con la Orden de 8 de junio de 2011 se ordenó la bolsa el curso pasado y de acuerdo con el BAREMO PARA LA ORDENACIÓN DE LAS BOLSAS DEL PERSONAL FUNCIONARIO INTERINO Y ASPIRANTE A INTERINIDAD (Sólo los usuarios registrados pueden ver los Links. Register or Loginhttp://www.juntadeandalucia.es/educacion/portal/com/bin/Contenidos/RRHH/Interinidades/Interinidades11_12/ORDEN080611/1307984737378_a1.pdf ) se puntuó a los interinos con experiencia en otra C.A. De acuerdo con el Decreto 311/2011 que modifica el 302: Cinco. La disposición adicional cuarta queda redactada de la siguiente forma: «El personal funcionario interino que tenga reconocido tiempo de servicio a la entrada en vigor de la Orden a la que se refiere el artículo 21, se ordenará en la bolsa de trabajo a la que pertenezca en función del tiempo de servicios prestado como personal funcionario interino en centros docentes públicos.»2º Ya que se alude a disposiciones que en su día han estado vigentes antes de la publicación del Decreto 302, me remito a la disposición derogatoria única, que dice: " Disposición derogatoria única. Derogación normativa. Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en el presente Decreto." Esta exposición que hago es parte de la fundamentación para que se reconozca la experiencia de los maestros interinos de otra C.A. que estén actualmente en la bolsa andaluza. Por cierto a mi me puntuaron mi experiencia en otra C.A.
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« Respuesta #15 : 25/Jul/2012~22:08 » |
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 elenaruro 
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« Respuesta #16 : 25/Jul/2012~22:34 » |
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Una cosa es que en un baremo te cuenten el tiempo de servicio, para entrar en una bolsa y otra diferente es que te cuenten el tiempo de servicio y se lo sumen al que tienes en Andalucia. Ahora mismo, no te suman el tiempo de servicio en otras comunidades autonomas.
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« Respuesta #17 : 25/Jul/2012~22:52 » |
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Una cosa es que en un baremo te cuenten el tiempo de servicio, para entrar en una bolsa y otra diferente es que te cuenten el tiempo de servicio y se lo sumen al que tienes en Andalucia. Ahora mismo, no te suman el tiempo de servicio en otras comunidades autonomas.
Ahora mismo no lo ham hecho, por ese motivo se han recurrido los listados provisionales en este sentido. No sabemos cual va a ser la resolución definitiva de la Junta, pero en caso de ser contraria a las pretensiones de los recurrentes, será otra instancia la que resuelva el asunto. Jurídicamente está ganado el tema y sino que alguien nos enseñe en concreto la fundamentación legal (no derogada por supuesto) por la que no debe considerarse la experiencia en otra/s CC.AA. El asunto está en el candelero hace mucho tiempo, supongo que el tiempo nos dará la razón a quien corresponda.
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Sabio-Moderador
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« Respuesta #18 : 25/Jul/2012~23:11 » |
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Si tienes razón jurídica, pues adelante... y que tengas suerte.
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« Respuesta #19 : 25/Jul/2012~23:14 » |
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Una cosa es que en un baremo te cuenten el tiempo de servicio, para entrar en una bolsa y otra diferente es que te cuenten el tiempo de servicio y se lo sumen al que tienes en Andalucia. Ahora mismo, no te suman el tiempo de servicio en otras comunidades autonomas.
Ahora mismo no lo ham hecho, por ese motivo se han recurrido los listados provisionales en este sentido. No sabemos cual va a ser la resolución definitiva de la Junta, pero en caso de ser contraria a las pretensiones de los recurrentes, será otra instancia la que resuelva el asunto. Jurídicamente está ganado el tema y sino que alguien nos enseñe en concreto la fundamentación legal (no derogada por supuesto) por la que no debe considerarse la experiencia en otra/s CC.AA. El asunto está en el candelero hace mucho tiempo, supongo que el tiempo nos dará la razón a quien corresponda. Sigue con el tema, al menos que por tu parte que no quede, pero obvias varias cosas. En primer lugar, ya te lo ha dicho de nuevo prieto, así que ya somos tres y ya llevamos algo de tiempo por aquí. En segundo lugar, has presentado la reclamación y es la propia consejería la que te va a responder. Si te da la razón, perfecto, aunque cabe la posibilidad que no te la den. Y partir de aquí tienes dos opciones. Por un lado, el contencioso administrativo que dura unos 6 meses y por otro lado, lo que has dicho de llevarlo a los juzgados. En el caso del contencioso - administrativo, pues es la opción más barata, pero de nuevo vuelve a ser la propia consejería la que estima ese recurso. Y lo del abogado, uff, como no lo lleve algún sindicato, cuidadín a todo el mundo, ya que si ganáis el caso, pues perfecto, pero si lo perdéis, hay que asumir las costas procesales tanto de vuestro abogado como el de la junta. Por eso muchas veces el abogado de turno os anima a luchar, porque pase lo que pase él gana siempre, aunque pierda el juicio. Y por cierto, ya sé que dirás que esto lo pongo con intención o por interés, pues es todo por lo contrario, hace unos años salió un forero que confió en un abogado que le llevara un caso y al final se quedó sin pasta y sin caso.
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