Hola, alguien me puede decir qué normativa regula las habilitaciones de nuevas especialidades en Andalucía.
he visto la ORDEN de 28-4-1998, pero creo que hay algo más reciente.
Un saludo gracias.
pero habilitaciones en qué sentido? para primaria o para secundaria? para estudiantes, interinos o para funcionarios? para idiomas para otras areas?
Mi pregunta es sobre las de primaria, perdona por no ser más preciso.
Un saludo.
Si el decreto que comentas, tiene cosas que aún se mantien pero la mayoría ya no existen. Solo se puede a través de lo que te comento.
Tienes dos opciones:
O hacer la especialidad de magisterio del área que quieras dar docencia, y con eso consigues ser especialista titulado; o realizar habilitaciones.
Ser especialista titulado; para ello:
Has de hacer la adaptación a grado de maestro con la mención que te interese, dado que las menciones son especialidades.
La excepción es la mención de idioma, que aparte de tener dicha mención realizada se ha de presentar un b2 oficial para poder ser especialista. El hacer la mencion de inglés sin aportar un b2 no tiene validez legal y por lo tanto no se considera ser especialista. En cambio para otras áreas con hacer la mención del área que te interese ya conseguirias ser especialista en ese área.
Esto hemos hablado para ser especialista titulado, y ahora te comento, las habiltiaciones.
Con la habilitación puedes desempeñar la función de docencia de ese área habilitada, pero no eres titulado especialista, esa es básicamente la diferencia.
Para habilitarte por las diferentes áreas se requiere.
- Cualquier magisterio + INEF = a poder dar docencia del área de ed.física.
- Cualquier magisterio + logopedia = a poder dar docencia del área de AL.
- Cualquier magisterio + psicopedagogia/psicologia = a poder dar docencia del área de ed. especial
- Cualquier magisterio + grado medio de converatorio = a poder dar docencia del área de música.
- Cualquier magisterio por ley, está habilitado para dar las áreas instrumentales de primaria.
- Cualquier magisterio + filologia inglesa/traducción e interpretación = a poder dar docencia del ára de inglés tanto en infantil como en primaria y poder trabajar en centros bilingües.
- Cualquier magisterio + B2 EOI = a poder dar docencia del ára de inglés tanto en infantil como en primaria y poder trabajar en centros bilingües.
-Cualquier magisterio + b2 que admita tu comunidad y que no sea EOI, = a poder dar docencia de tu especialidad de magisterio, en inglés. Ejemplo: magisterio ed. fisica + b2 first = podrás dar ed. fisica en inglés, pero no otras áreas.
También puedes habilitarte por oposición, presentándote al área de la especialidad que te interese, una vez aprobado, estarás habilitado temporalmente ( hasta las siguientes oposiciones), ya que las habilitaciones por oposicion, son termporales; salvo la c. valenciana, Cataluña y Baleares que las habilitaciones por oposición son permantes.
Para habilitarte por infantil, solo existe opositando por ese área, y aún así será temporalmente. Infantil actualmente solo se consigue cursando la carrera.
saludos.