Se refiere a Puestos de provisión voluntaria:
De acuerdo con el borrador de la Orden de colocación de efectivos, participan en la misma:
1.1. Personal funcionario de carrera titular de un puesto de trabajo suprimido.
1.2. Personal funcionario de carrera desplazado de su centro de destino por insuficiencia
total de horario.
1.3. Personal funcionario de carrera que se acoja a la opción de cambio de centro al
finalizar el mandato en el ejercicio de la dirección.
1.4. Personal funcionario de carrera en el último año de adscripción en el extranjero.
1.5. Personal funcionario de carrera que reingresa sin reserva de puesto de trabajo.
1.6. Personal funcionario de carrera sin destino definitivo.
1.7. Personal funcionario de carrera que haya obtenido una comisión de servicio.
1.8. Personal funcionario en prácticas.
1.9. Personal funcionario interino integrante de las bolsas de trabajo de los distintos
cuerpos y especialidades docentes.
2. Podrá participar el personal funcionario de carrera de los cuerpos docentes que, no
perteneciendo a ninguno de los colectivos a que se refiere el apartado anterior, solicite
expresamente centros y puestos de los recogidos en los Anexos V y VI. A los efectos de su
participación en este procedimiento, este personal tendrá la consideración de beneficiario de una
comisión de servicio, ordenándose, por tanto, dentro del colectivo 1.7, en la forma que se establece
en la base séptima.
Por tanto, los funcionarios de carrera con destino definitivo entrarían dentro de la opción 2 y aparece recogido en la Base novena:
NOVENA. PERSONAL FUNCIONARIO DE CARRERA QUE SOLICITE PUESTOS CON
REQUISITOS ESPECÍFICOS.
1. Solicitantes (Anexo I).
Con independencia de lo establecido en las bases anteriores, el personal funcionario de
carrera con destino definitivo en la Comunidad Autónoma de Andalucía que no participe en este
procedimiento por otros colectivos, podrá solicitar centros y puestos específicos de los relacionados
en los Anexos V y VI, de reunir, en el segundo caso, los requisitos para su desempeño.
No obstante, quienes obtengan destino en un puesto específico, incluidos los puestos
bilingües, en el concurso de traslados convocado por Orden de 27 de diciembre de 2011, así como
quienes lo hayan obtenido a través de los procedimientos de recolocación o redistribución
convocados por Resoluciones de esta Dirección General de Profesorado y Gestión de Recursos
Humanos, durante el curso académico 2011/2012, decaerán en el derecho a su participación en el
procedimiento de adjudicación de destinos provisionales para la obtención de otro puesto
específico, incluido bilingüe, por este apartado.
2. Criterios para la adjudicación de destinos.
La prioridad en la adjudicación de destinos se regirá por los siguientes criterios:
a) Mayor antigüedad en el cuerpo correspondiente o, en su caso, en cualquiera de los
cuerpos a que esté asociado el puesto a que se aspira.
b) Año más antiguo de ingreso en el cuerpo o, en su caso, en cualquiera de los cuerpos a
que esté asociado el puesto solicitado.
c) Orden o escalafón en la promoción de ingreso en el cuerpo o, en su caso, en cualquiera
de los cuerpos a que esté asociado el puesto solicitado.
d) En su caso, pertenencia al correspondiente cuerpo de catedráticos.
Anexo VI:
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