Es que la VIVIENDA DIGNA es un Derecho Constitucional...

Te equivocas. El derecho a la vivienda (art. 47 de la Constitución) no es un derecho fundamental (puesto que no está incluído en el Título I, Capítulo II, Sección 1ª de la Constitución, arts. 14 a 28) sino en el Capítulo III (De los principios rectores de la política social y económica, arts. 39 a 52). La Constitución establece el derecho a la vivienda como un principio programático de la política social y económica, no como un derecho fundamental. La prueba es que tú no te puedes ir a un juez a decirle: "Exijo la vivienda a la que tengo derecho", cosa que sí puedes hacer con los derechos fundamentales (igualdad, libertad ideológica, libertad de expresión, honor, intimidad...).
Fdo: un licenciado en Derecho
