Cinco. La disposición adicional cuarta queda redactada de la siguiente forma: “El personal funcionario interino que tenga reconocido tiempo de servicio a la entrada en vigor de la Orden a la que se refiere el artículo 21, se ordenará en la bolsa de trabajo a la que pertenezca en función del tiempo de servicios prestado como personal funcionario interino en centros docentes públicos"
Que opinais de esta disposicion. No se si he interpretado mal lo que pone o es asi??
Por lo que pone aqui dice que todos los interios se ordenaran por tiempo de servicio, PERO LEED BIEN.. Pone que se ordenaran a los interinos que entraron antes de la orden a la que se refiere el articulo 21. Y yo interpreto que son aquellos interinos que entraron antes de junio de 2011. Entonces??? Los nuevos interinos que entramos este año que??? Nos ordenan junto los aspiramte y por nota?? Sin tener en cuenta nuestro tiempo de servicio de este año??
No es esto otra nueva discriminacion a los nuevos interinos??
Pido opiniones, para ver vuestras posturas.
Un saludo, y tdos/as xel tiempo de servicio. SI todosss sin distincion otra vez.