Tengo un familiar muy enfermo (es un tio) y soy interina, ¿tengo derecho a un día o dos libres ya que tengo que desplazarme para ir a verlo?
De acuerdo con la normativa que regula Permisos y Licencias:
8.-PERMISO POR ACCIDENTE GRAVE, ENFERMEDAD GRAVE,
HOSPITALIZACIÓN O FALLECIMIENTO DE CÓNYUGE O PERSONA CON
QUIEN CONVIVA EN ANÁLOGA RELACIÓN DE AFECTIVIDAD A LA
CONYUGAL, Y DE FAMILIARES
.....
d) CONSIDERACIONES GENERALES. Cuando se trate del
fallecimiento, accidente o enfermedad graves de cónyuge o
de persona con quien conviva en análoga relación de
afectividad a la conyugal o de familiares dentro del
primer
grado de parentesco por consanguinidad o afinidad, el
permiso será de cuatro días hábiles cuando el suceso se
produzca en la misma localidad y cinco si cualquiera de los 35
eventos ocurriera fuera de la localidad de residencia de la
persona con derecho a este permiso.
Cuando los afectados fueran
familiares dentro del
segundo grado de consanguinidad o afinidad, el permiso será
de tres días si el suceso se produce en la misma localidad
o de cuatro si el suceso se produce en localidad distinta.
......
En definitiva, contempla primer grado ascendente o descendente por cosanguinidad (padre/madre, hijo/a) o afinidad (suegro/suegra, yerno/nuera) y segundo grado (abuelo/a, hermano/a, cuñado/a, nieto/a)
Bisabuelo/a,
tio/a, sobrino/a, bisnieto/a corresponden a
tercer gradoPrimo/a y tios abuelos corresponden a 4º grado.
Según esto,
no te corresponde permiso por tal circunstancia.
Otra cuestión es pedir permiso no retribuido por esos días.
Saludos.