A ver si alguien puede ayudarme. Según nuestro convenio: Se concederá un permiso retribuido de cuatro días por el ingreso en un centro hospitalario del cónyuge o
conviviente.
Mi duda, aunque me temo se la respuesta, es: para ser considerado conviviente, ¿es necesario figurar como pareja de hecho? ¿O, simplemente con dar constacia de que se es pareja estable y se convive es suficiente?
Ya digo que me temo que no me concederán el permiso, pero me gustaría que alguien que controle más del tema me de su opinión.
Gracias de antemano y ¡feliz finde!