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« : 21/Ene/2012~11:44 » |
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Yo comence una sustituicion a mediados de septiembre, cese hace 1 dia, y el lunes empiezo otra sustituicion hasta final de curso¿Cobraré los meses de verano? Gracias , pero no tengo ni idea
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« Respuesta #1 : 21/Ene/2012~12:16 » |
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En Andalucía, trabajando más de siete meses en el curso cobrás el verano integro (julio y agosto). Si no acumulas los siete meses, cobrás 5 días por cada mes trabajado.
En muchas comuidades esto está cambiando, pero de momento, aquí es asi.
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Pata Negra
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« Respuesta #2 : 21/Ene/2012~18:42 » |
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yo también he escuchado que son 7 meses en total o 2 meses en cada trimestre.. yomisma, esperemos que siga siendo así que seria mi primer veranito completo!!por lo menos que me de tiempo a disfrutarlo una vez!!!
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« Respuesta #3 : 22/Ene/2012~22:10 » |
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Ojala descansemos 2 meses, que ningun trabajo de los que llevo he podido permitirme coger vacaciones en veranos, ay que alegria
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« Respuesta #4 : 24/Ene/2012~21:18 » |
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y si por ejemplo te pertenecen 20 días por haber trabajado 4 meses, esos 20 días te cuentan como tiempo de servicio??
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Sabio-Moderador
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« Respuesta #5 : 24/Ene/2012~21:25 » |
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Si que te cuentan como tiempo de servicio... Según la orden de 8 de junio de 2010 Artículo 22. Prórrogas vacacionales. 1. El personal funcionario interino que haya prestado servicios, a 30 de junio de cada curso académico, por un período igual o superior a siete meses, percibirá las retribuciones correspondientes a los meses de julio, agosto y, en su caso, a la parte que pudiera corresponder del mes de septiembre. También percibirá dichas retribuciones cuando se hayan prestado dos meses de servicios efectivos en cada uno de los trimestres naturales del correspondiente curso académico o se haya ocupado un puesto vacante en el período comprendido entre el comienzo del curso y el inicio del período vacacional de la Navidad y se continúe prestando servicios hasta el 30 de junio de dicho curso académico. 2. En quienes no concurra alguna de las circunstancias del apartado anterior, se les expedirá nombramiento a partir del día 1 de julio por una duración proporcional al tiempo de servicios efectivos prestado —excluidas, en su caso, las prórrogas de nombramiento en los períodos no lectivos de Navidad y Semana Santa—, de acuerdo con la siguiente tabla: TIEMPO DE SERVICIOS A 30 DE JUNIO PRÓRROGA VACACIONAL ESTIVAL SEIS MESES UN MES UN MES CINCO DÍAS DE 24 A 29 DÍAS CUATRO DÍAS DE 18 A 23 DÍAS TRES DÍAS DE 12 A 17 DÍAS DOS DÍAS DE 6 A 11 DÍAS UN DÍA 3. Durante los períodos de prórroga vacacional, el personal funcionario interino vendrá obligado a realizar las actividades de su competencia programadas por los centros.
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« Respuesta #6 : 25/Ene/2012~14:44 » |
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Hola una pregunta por curiosidad. Si una persona empieza a trabajar en septiembre y está hasta finales de curso auque cese varias veces, también cobra el verano?
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« Respuesta #7 : 25/Ene/2012~14:51 » |
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Si cumple alguno de los requisitos que ha dicho Prieto si. Si que te cuentan como tiempo de servicio... Según la orden de 8 de junio de 2010 Artículo 22. Prórrogas vacacionales. 1. El personal funcionario interino que haya prestado servicios, a 30 de junio de cada curso académico, por un período igual o superior a siete meses, percibirá las retribuciones correspondientes a los meses de julio, agosto y, en su caso, a la parte que pudiera corresponder del mes de septiembre. También percibirá dichas retribuciones cuando se hayan prestado dos meses de servicios efectivos en cada uno de los trimestres naturales del correspondiente curso académico o se haya ocupado un puesto vacante en el período comprendido entre el comienzo del curso y el inicio del período vacacional de la Navidad y se continúe prestando servicios hasta el 30 de junio de dicho curso académico. 2. En quienes no concurra alguna de las circunstancias del apartado anterior, se les expedirá nombramiento a partir del día 1 de julio por una duración proporcional al tiempo de servicios efectivos prestado —excluidas, en su caso, las prórrogas de nombramiento en los períodos no lectivos de Navidad y Semana Santa—, de acuerdo con la siguiente tabla: TIEMPO DE SERVICIOS A 30 DE JUNIO PRÓRROGA VACACIONAL ESTIVAL SEIS MESES UN MES UN MES CINCO DÍAS DE 24 A 29 DÍAS CUATRO DÍAS DE 18 A 23 DÍAS TRES DÍAS DE 12 A 17 DÍAS DOS DÍAS DE 6 A 11 DÍAS UN DÍA 3. Durante los períodos de prórroga vacacional, el personal funcionario interino vendrá obligado a realizar las actividades de su competencia programadas por los centros.
El tiempo de servicio no tienes que ser seguido, hay que acumularlo en el curso.
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« Respuesta #8 : 30/Ene/2012~19:44 » |
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Si cumple alguno de los requisitos que ha dicho Prieto si. Si que te cuentan como tiempo de servicio... Según la orden de 8 de junio de 2010 Artículo 22. Prórrogas vacacionales. 1. El personal funcionario interino que haya prestado servicios, a 30 de junio de cada curso académico, por un período igual o superior a siete meses, percibirá las retribuciones correspondientes a los meses de julio, agosto y, en su caso, a la parte que pudiera corresponder del mes de septiembre. También percibirá dichas retribuciones cuando se hayan prestado dos meses de servicios efectivos en cada uno de los trimestres naturales del correspondiente curso académico o se haya ocupado un puesto vacante en el período comprendido entre el comienzo del curso y el inicio del período vacacional de la Navidad y se continúe prestando servicios hasta el 30 de junio de dicho curso académico. 2. En quienes no concurra alguna de las circunstancias del apartado anterior, se les expedirá nombramiento a partir del día 1 de julio por una duración proporcional al tiempo de servicios efectivos prestado —excluidas, en su caso, las prórrogas de nombramiento en los períodos no lectivos de Navidad y Semana Santa—, de acuerdo con la siguiente tabla: TIEMPO DE SERVICIOS A 30 DE JUNIO PRÓRROGA VACACIONAL ESTIVAL SEIS MESES UN MES UN MES CINCO DÍAS DE 24 A 29 DÍAS CUATRO DÍAS DE 18 A 23 DÍAS TRES DÍAS DE 12 A 17 DÍAS DOS DÍAS DE 6 A 11 DÍAS UN DÍA 3. Durante los períodos de prórroga vacacional, el personal funcionario interino vendrá obligado a realizar las actividades de su competencia programadas por los centros.
El tiempo de servicio no tienes que ser seguido, hay que acumularlo en el curso. ¿Podríais responderme una duda?: ¿las vacaciones de Semana Santa y los puentes de febrero y mayo cuentan como tiempo de servicio si estoy trabajando? Gracias!
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« Respuesta #9 : 30/Ene/2012~19:47 » |
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¿Podríais responderme una duda?: ¿las vacaciones de Semana Santa y los puentes de febrero y mayo cuentan como tiempo de servicio si estoy trabajando? Gracias! [/quote]
Lo único que no contaría para el computo de los días para cobrar el verano serían los periodos vacacionales de Navidad y Semana Santa si el titular se ha incorporado (aunque a tí te correspondan por cesar en los cinco días anteriores). En este caso, si contaría el tiempo de servicio para la bolsa, oposiciones, pero no para el verano. Si estás dada de alta, porque el titular no se ha incorporado te vale a todos los efectos ese tiempo de servicio.
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Pata Negra
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Si queremos que nuestro sueño llegue, llegará..
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« Respuesta #10 : 30/Ene/2012~20:10 » |
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Hola compis, duda: yo trabajé 4 meses seguidos el curso pasado, de febrero a junio, este año.......aun nada, si Dios quiere y me llaman el último trimestre, dos o tres meses........qué cobraría en verano?algo, nada? jejej gracias.
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« Respuesta #11 : 30/Ene/2012~20:17 » |
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Hola compis, duda: yo trabajé 4 meses seguidos el curso pasado, de febrero a junio, este año.......aun nada, si Dios quiere y me llaman el último trimestre, dos o tres meses........qué cobraría en verano?algo, nada? jejej gracias.
UN MES CINCO DÍAS DE 24 A 29 DÍAS CUATRO DÍAS DE 18 A 23 DÍAS TRES DÍAS DE 12 A 17 DÍAS DOS DÍAS DE 6 A 11 DÍAS UN DÍA
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« Respuesta #12 : 30/Ene/2012~20:46 » |
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¿Podríais responderme una duda?: ¿las vacaciones de Semana Santa y los puentes de febrero y mayo cuentan como tiempo de servicio si estoy trabajando? Gracias! [/quote] Lo único que no contaría para el computo de los días para cobrar el verano serían los periodos vacacionales de Navidad y Semana Santa si el titular se ha incorporado (aunque a tí te correspondan por cesar en los cinco días anteriores). En este caso, si contaría el tiempo de servicio para la bolsa, oposiciones, pero no para el verano. Si estás dada de alta, porque el titular no se ha incorporado te vale a todos los efectos ese tiempo de servicio. [/quote] Gracias por contestar Yomisma85. Entonces parece que sí me va a contar como tiempo de servicio para poder cobrar el verano, sino lo he entendido mal, porque la titular no se incorpora ya hasta septiembre. Gracias y un saludo.
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Pata Negra
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Si queremos que nuestro sueño llegue, llegará..
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« Respuesta #13 : 30/Ene/2012~20:54 » |
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Hola compis, duda: yo trabajé 4 meses seguidos el curso pasado, de febrero a junio, este año.......aun nada, si Dios quiere y me llaman el último trimestre, dos o tres meses........qué cobraría en verano?algo, nada? jejej gracias.
no te comprendo bien, me imagino que debo sumar lo que me dan por mes y listo, pero..como no son los 7 meses seguidos, es decir 4 el año pasado y si Dios quiere un par de meses este año......o tres......pues no se. UN MES CINCO DÍAS DE 24 A 29 DÍAS CUATRO DÍAS DE 18 A 23 DÍAS TRES DÍAS DE 12 A 17 DÍAS DOS DÍAS DE 6 A 11 DÍAS UN DÍA
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« Respuesta #14 : 30/Ene/2012~21:21 » |
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Lo del curso pasado ya no sirve para este año.
Tienes que sumar lo de este curso solo (del 1 de septiembre al 30 de junio). Si trabajas por ejemplo 2 meses y 10 días pues cobrarías:
Por cada mes cinco días, asi que 10 días por los dos meses. y de seis a 11 días un día, asi que 1 día más por los diez dias. En total, cobrarías 11 días por el tiempo acumulado de este curso. ¿entiendes lo que te quiero decir?
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