ORDEN de 26 de septiembre de 2011, por la que
se regula el Programa de calidad y mejora de los rendimientos
escolares en los centros docentes públicos.
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Disposición adicional octava. Sustituciones. (página 5)
El personal funcionario interino asimilado a los cuerpos
de la función pública docente que realice una sustitución en
un centro que esté desarrollando el Programa y suscriba el
compromiso de participación en el mismo, podrá percibir los
incentivos económicos regulados en los apartados 2, 3, 4 y 5
del artículo 12 de la presente Orden,
si la duración de la sustitución
es de, al menos, 22 días lectivos en el curso escolar
que corresponda y ha prestado servicios efectivos en dicho
centro, un mínimo del 85% de los días lectivos que dure la
misma, siempre que alcance al menos 22 días de servicios
efectivos prestados. En los supuestos de sustituciones superiores
a cien días lectivos, este profesorado deberá haber
prestado servicios efectivos en el centro, como mínimo, cien
días lectivos. En todo caso, será necesario que se cumpla el
requisito establecido en el artículo 8.1.