DESARROLLO DE LA OPOSICIÓN |
En
este apartado se incluye como orientación
la forma o desarrollo que se llevará a cabo en el proceso
selectivo de las oposiciones A PARTIR DEL
2012 (REAL DECRETO
276/2007, de 23 de febrero-BOE 02/03/2007)
En todo caso, en la convocatoria correspondiente de cada comunidad autónoma o MEC se incluye la información del desarrollo de la oposición de que se trate, por lo que se aconseja la lectura detallada de cada convocatoria publicada en cada uno de los diferentes boletines oficiales. |
FASE
DE OPOSICIÓN
DOS PRUEBAS ELIMINATORIAS COMPUESTAS POR DOS PARTES CADA UNA DE ELLAS 2/3 del VALOR GLOBAL DEL CONCURSO-OPOSICIÓN (Es necesaria superar esta fase para aplicar la fase de concurso) |
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PRIMERA
PRUEBA (DOS PARTES) |
Primera
Prueba-PARTE-A
-Valoración mínima de 3 puntos de los 10 de la prueba (El valor se concretará en la convocatoria correspondiente) |
-Prueba de carácter práctico |
Primera
Prueba-PARTE-B
-Valoración mínima 3 puntos de los 10 de la prueba (El valor se concretará en la convocatoria correspondiente) |
-Desarrollo
por escrito de 1 tema del temario, a elegir por el aspirante: |
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SEGUNDA
PRUEBA (DOS
PARTES) |
Segunda Prueba-PARTE-A |
-Presentación y defensa de una Programación Didáctica |
Segunda
Prueba-PARTE-B
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-Preparación y exposición de una Unidad Didáctica | |
FASE
DE CONCURSO
1/3 DEL VALOR GLOBAL DEL CONCURDO-OPOSICIÓN (Se aplicará solamente a los aspirantes que hayan superado la fase de oposición) |
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A los que superen la fase de oposición (PUNTUACIÓN IGUAL O SUPERIOR A 5 PUNTOS) se les aplicará el baremo de méritos en la forma y modo establecido en cada convocatoria y aprobarán el concurso-oposición el mismo número de plazas que se oferte (x) (que corresponderán a las mejores (x) puntuaciones, resultantes de realizar la media ponderada de las dos pruebas y la aplicación del baremo de méritos). | ||
FASE
DE PRÁCTICAS
(Duración superior a un trimestre y no superior a un curso escolar) |
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-Los candidatos pasan a ejercer en prácticas funciones docentes (funcionario en prácticas). Una comisión valorará su aptitud para la docencia dándoles la calificación de "APTO" o "NO APTO", pasando a ser funcionario de carrera en caso positivo. |