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Autor Tema: Teletrabajo: ¿Las reuniones de órganos colegiados son obligatoriamente online?  (Leído 1362 veces)
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Antonio2021
  

Nuev@

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Registro:28/Jul/2021~06:57
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« : 03/Sep/2026~21:09 »


Buenas a todos.
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Register or Login  , ¿las reuniones de órganos colegiados son obligatoriamente online?
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Antonio2021
  

Nuev@

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Registro:28/Jul/2021~06:57
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« Respuesta #1 : 03/Sep/2026~21:37 »

6. La parte del horario no lectivo de los maestros y maestras a los que hacen referencia los apartados 4 y 5 se llevará a cabo, con carácter general, de forma telemática, a excepción de las sesiones de evaluación oficiales y la atención a las familias que lo soliciten.

4. La parte no lectiva del horario regular se dedicará a las siguientes actividades:

a) Reuniones de los distintos órganos de coordinación docente y de los órganos colegiados, procurando la coincidencia del profesorado implicado en los mismos, a fin de garantizar una adecuada coordinación en los términos establecidos en el apartado 6.

b) Asistencia a las sesiones de evaluación.

c) Asistencia a las actividades complementarias programadas.

d) Actividades de tutoría y tutoría electrónica, así como coordinación con los equipos de orientación educativa.

e) Cumplimentación de los documentos académicos del alumnado.

f) Programación de actividades educativas.

g) Seguimiento y análisis de las medidas de atención a la diversidad aplicadas al alumnado.

h) Organización y funcionamiento de la biblioteca escolar.

i) Asistencia a actividades de formación y perfeccionamiento reconocidas por la Consejería competente en materia de educación u organizadas por la misma a través de sus Delegaciones Territoriales o de los centros del profesorado que podrán ocupar un máximo de 70 horas a lo largo de todo el año académico y cuya imputación deberá realizarse de manera ponderada a lo largo del curso a este horario, con el fin de que ello no obstaculice el normal desarrollo del mismo. Dichas actividades serán certificadas, en su caso, por el Centro de Profesorado donde se realicen; de las mismas se dará conocimiento el equipo directivo del centro.

j) Cualesquiera otras que se determinen en el Plan de Centro.

Las sesiones horarias de recreo en las que los maestros y maestras no tengan asignada vigilancia y cuidado del mismo podrán utilizarse para el desempeño de las actividades propias del horario regular no lectivo.

5. Dos horas serán realizadas por cada maestro o maestra en concepto de horario no regular para la formación, el perfeccionamiento profesional, la programación de actividades educativas y otras tareas de trabajo personal inherentes a la docencia.

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Freud
  

Nuev@

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Registro:08/Ago/2009~09:45
Mensajes: 232
 
« Respuesta #2 : 13/Sep/2026~07:31 »

Luego los directores hacen y deshacen a su gusto Huh?
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tb
  

Moderadora
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Registro:01/May/2006~13:32
Ubicación: Andalucía
Mensajes: 10.356
 
« Respuesta #3 : 16/Sep/2026~22:07 »

Luego los directores hacen y deshacen a su gusto Huh?

No. La norma dice claramente: "con carácter general", es decir, lo general es de forma telemática.

Saludos.
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