En el apartado 5.3 del anexo I del baremo de méritos viene recogido:
5.3 Por cada especialidad de la que sea titular correspondiente al Cuerpo por el que se concursa distinta a la de ingreso en el mismo, adquirida a través del procedimiento de adquisición de nuevas especialidades previstos en los Reales Decreto 850/1993 4 de junio, 334/2004 de 27 de febrero y 276/2007 de 23 de febrero.
Por lo que tengo entendido en Andalucía no se puede acceder a nuevas especialidades por este procedimiento, no obstante en algunas provincias como Madrid, o en Murcia (está última no estoy seguro) si que se puede obtener dicha especialidad.
Mi pregunta es la siguiente:
Yo que tengo mi plaza en Andalucía, ¿puedo adquirir una especialidad en otra comunidad y presentarla en Andalucía, o tengo que haberla adquirido en Andalucía?
Otra duda más, ese procedimiento en que consistiría ¿debería de hacer la oposición desde cero, o sería algo especial? Gracias.