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FORO MAESTROS Y PROFESORES => Foro General-maestros25.com => Mensaje iniciado por: OCI en 09/Nov/2018~10:32

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Título: Operación ambulatoria o no ambulatoria
Publicado por: OCI en 09/Nov/2018~10:32
Buenos días.

A mi madre la van a operar de un pie. Le dan el alta el mismo día si todo sale bien.
¿Me corresponde algún día?

Gracias


Título: Re: Operación ambulatoria o no ambulatoria
Publicado por: Jerezana1 en 09/Nov/2018~19:24
El dia de la operación únicamente.


Título: Re: Operación ambulatoria o no ambulatoria
Publicado por: OCI en 10/Nov/2018~19:46
Gracias
pero dónde dice eso??? no lo encuentro por ningún sitio en la circular de licencias y permisos.

Sin embargo en el estatuto de los trabajadores pone que nos pertenecen dos días (4 si se necesita desplazamiento):

83. El trabajador, previo aviso y justificación, podrá ausentarse del trabajo, con derecho a remuneración, por alguno de los motivos y por el tiempo siguiente:
...
b) Dos días por el nacimiento de hijo y por el fallecimiento, accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario, de parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad. Cuando con tal motivo el trabajador necesite hacer un desplazamiento al efecto, el plazo será de cuatro días.
...

En los sindicatos me han dicho que lo que dice el estatuto de los trabajadores es el mínimo de nuestros derechos

 ??? ??? ??? ???


Título: Re: Operación ambulatoria o no ambulatoria
Publicado por: yomisma85 en 12/Nov/2018~07:56
Puedes tener permiso después de la operación si tienes un   informe que explique que requiere cuidados.  El permiso es por hospitalización o enfermedad grave.  Te copio la normativa. 

El concepto de enfermedad grave comprende:
• Todos los procesos patológicos en que se produzca hospitalización no
ambulatoria.
• Aquellas enfermedades en que, sin producirse hospitalización, la gravedad
quede acreditada expresamente mediante informe médico.
• Aquellos casos en que, una vez terminada la hospitalización (incluso
ambulatoria) o la fase de gravedad, la enfermedad requiera la continuación de
especiales cuidados en el domicilio y se acredite mediante informe médico.
 • El parto tendrá la consideración de proceso patológico con hospitalización a
los solos efectos de este permiso y exclusivamente para el padre y la madre de los dos
progenitores.