BAREMO DE MÉRITOS

BAREMOS DE MÉRITOS

En cada convocatoria oficial concreta se incluyen los baremos aplicados en la fase de concurso, donde se tienen en cuenta la experiencia docente previa, nota expediente académico, cursos realizados etc... la suelen incluir como ANEXO de la convocatoria oficial. Aquí puedes consultar lo recogido en el REAL DECRETO 276/2007 donde se incluyen las líneas generales que deben de contener los baremos de méritos en las diferentes convocatorias.

Se recomienda leer detenidamente la convocatoria oficial concreta de las opocisiones del cuerpo, año y Comunidad Autónoma concreta en las que se esté interesado/a conocer el baremo aplicable ya que pueden variar sustancialmente de unas convocatorias a otras.

-LINEAS GENERALES QUE DEBEN DE CONTENER LOS BAREMOS DE MÉRITOS EN LAS DIFERENTES CONVOCATORIAS A PARTIR DEL 2012 SEGÚN SE RECOGE EN EL REAL DECRETO 276/2007
TRES BLOQUES
PRIMER BLOQUE: Experiencia previa: Máximo 5 puntos.
SEGUNDO BLOQUE: Formación académica: Máximo 5 puntos.
TERCER BLOQUE: Otros méritos: Máximo 2 puntos.
Los aspirantes no podrán alcanzar más de 10 puntos por la valoración de sus méritos
1.-PRIMER BLOQUE: Experiencia previa: Máximo 5 puntos.
1.1 Por cada año de experiencia docente en especialidades del cuerpo al que opta el aspirante, en centros públicos:
1,000 punto.
1.2 Por cada año de experiencia docente en especialidades de distintos cuerpos al que opta el aspirante, en centros públicos: 0,500 puntos.
1.3 Por cada año de experiencia docente en especialidades del mismo nivel o etapa educativa que el impartido por el cuerpo al que opta el aspirante, en otros centros:
0,500 puntos.
1.4 Por cada año de experiencia docente en especialidades de distinto nivel o etapa educativa que el impartido por el cuerp oal que opta el aspirante, en otros centros: 0,250 puntos.
2.-SEGUNDO BLOQUE: Formación académica: Máximo 5 puntos.

2.1 Expediente académico en el título alegado, siempre que el título alegado se corresponda con el nivel de titulación exigido con carácter general para ingreso en el cuerpo (Doctor, Licenciado, Ingeniero o Arquitecto, para cuerpos docentes Grupo A, o Diplomado Universitario, Ingeniero Técnico o Arquitecto Técnico, para cuerpos docentes Grupo B).

Las convocatorias establecerán una puntuación de hasta 1,500 puntos, por expediente académico, en correspondencia con la nota media alcanzada en dicho expediente.
2.2 Posgrados, Doctorado y premios extraordinarios:
2.2.1 Por el Certificado-Diploma acreditativo de Estudios Avanzados (Real Decreto 778/1998, de 30 de abril), el Título Oficial de Máster (Real Decreto 56/2005, de 21 de enero), Suficiencia investigadora o cualquier otro título equivalente siempre que no sean requisito para el ingreso en la función pública docente: 1,000 punto.
2.2.2 Por poseer el título de Doctor: 1,000 punto.
2.2.3 Por haber obtenido premio extraordinario en el doctorado: 0,500 puntos.
2.3 Otras titulaciones universitarias:
Las titulaciones universitarias de carácter oficial, en el caso de que no hubieran sido las alegadas como requisito para el ingreso en la función pública docente, se valorarán de la forma siguiente:
2.3.1 Titulaciones de primer ciclo:
Por cada Diplomatura, Ingeniería Técnica, Arquitectura Técnica o títulos declarados legalmente equivalentes y por los estudios correspondientes al primer ciclo de una Licenciatura, Arquitectura o Ingeniería:
En el caso de aspirantes a cuerpos de funcionarios docentes Grupo B, no se valorarán por este apartado, en ningún caso, el primer título o estudios de esta naturaleza que presente el aspirante.
En el caso de aspirantes a cuerpos de funcionarios docentes Grupo A, no se valorarán por este apartado, en ningún caso, el título o estudios de esta naturaleza que hayan sido necesarios superar para la obtención del primer título de Licenciado, Ingeniero o Arquitecto que presente el aspirante.
1,000 punto.
2.3.2 Titulaciones de segundo ciclo:
Por los estudios correspondientes al segundo ciclo de Licenciaturas, Ingenierías, Arquitecturas o títulos declarados legalmente equivalentes:
En el caso de aspirantes a cuerpos de funcionarios docentes Grupo A, no se valorarán por este apartado, en ningún caso, los estudios que hayan sido necesarios superar (primer ciclo, segundo ciclo o, en su caso, enseñanzas complementarias), para la obtención del primer título de Licenciado, Ingeniero o Arquitecto que presente el aspirante.
1,000 punto.
2.4 Titulaciones de enseñanzas de régimen especial y de la formación profesional específica:
Las titulaciones de enseñanzas de régimen especial otorgadas por las Escuelas Oficiales de Idiomas, Conservatorios Profesionales y Superiores de Música y Escuelas de Arte, así como las de la formación profesional específica, caso de no haber sido las alegadas como requisito para ingreso en la función pública docente o, en su caso, no hayan sido necesarias para la obtención del título alegado, se valorarán de la forma siguiente:
a) Por cada título Profesional de Música o Danza: 0,500 puntos.
b) Por cada Certificado de nivel avanzado o equivalente de Escuelas Oficiales de Idiomas: 0,500 puntos.
c) Por cada Título de Técnico Superior de Artes Plásticas y Diseño: 0,200 puntos.
d) Por cada Título de Técnico Superior de Formación Profesional: 0,200 puntos.
e) Por cada Título de Técnico Deportivo Superior: 0,200 puntos.
3.-TERCER BLOQUE: Otros méritos: Máximo 2 puntos.
Serán determinados en las respectivas convocatorias. Entre ellos se incluirán, en el caso de los cuerpos que imparten enseñanzas artísticas, los méritos relacionados
con la especialidad a la que se aspire.

MÁXIMO TOTAL ENTRE LOS TRES BLOQUES: 10 PUNTOS